Fútbol Padres “SAFA NEGRO” 2004
Reglamento Disciplinario
Proyecto
El presente proyecto de reglamento apunta como objetivo principal al de corregir y orientar el comportamiento y disciplina de todos y cada uno de los integrantes del equipo de Fútbol Padres “SAFA NEGRO”, actuales y futuros. Dicho reglamento se instrumenta en las cláusulas que siguen:
1. Será requisito indispensable para integrar el equipo de Fútbol Padres “Safa Negro”, la aceptación por escrito del presente reglamento, independientemente de las demás condiciones que establece ADIC en las disposiciones que rigen la correspondiente actividad, y de los requisitos especiales que se detallan en la cláusula siguiente.
2. Para adquirir el derecho a integrar el plantel deportivo de “Safa Negro”, se deberá:
a) ser presentado por un miembro del equipo;
b) poseer las condiciones exigidas por ADIC para la actividad de Fútbol Padres;
c) compartir los objetivos de RESPETO, SOLIDARIDAD, ALEGRIA, y BUENA ONDA, reflejándolos en toda actividad que realice el grupo;
d) contribuir con una cuota mensual que se determinará al comienzo de cada año y previo al inicio de los campeonatos en que se participe. Dicha cuota será recaudada por el Tesorero del equipo quien llevará detallada cuenta de lo ingresado y egresado por todos los conceptos que se devenguen.
3. El régimen de actuación en el grupo “Safa Negro”, no se limitará al aspecto deportivo sino también en los demás acontecimientos que el grupo determine y que se enuncian a manera de ejemplo en los siguientes: a) reuniones periódicas, (resolutivas o no); b) prácticas de entrenamiento; c) actividades de grupo resueltas oportunamente; d) encuentros deportivos; y e) toda actividad que el grupo estime y resuelva para el caso, la asistencia de los miembros del equipo a la misma.
4. Se considerará resolutiva la decisión tomada, por mayoría simple de votos, en una reunión de grupo a la que fueran convocados los miembros del equipo y a la que asistan la mitad más uno de los mismos.
5. Se establece un régimen de sanciones graduales, (apercibimiento, amonestación, multa, suspensión y expulsión), para el caso de incumplimiento de algunas de las pautas de participación descritas en la cláusula 3 así como también para el responsable de inconductas reprimibles a juicio del grupo. El grupo decidirá sobre:
a) la ausencia reiterada a las reuniones periódicas;
b) la inasistencia a las prácticas de entrenamiento pautadas;
c) la no concurrencia a las actividades de grupo cuya participación se comprometa previamente en forma individual;
d) la inasistencia a encuentros deportivos sin aviso previo,(ver 9);
e) la inconducta que se produzca en cualquier actividad que el grupo realice, y que contradiga el correcto y normal comportamiento a que se compromete cada integrante a su ingreso;
f) toda otra conducta que el grupo estime reprimible y que se incluya en el presente reglamento.
6. El Grupo podrá actuar de oficio o por denuncia de parte; en todo caso deberá instruir el procedimiento que resolverá el caso, dando un plazo de 10 días a partir de la denuncia o actuación de oficio, para que el imputado presente su defensa. Una vez cumplido el plazo deberá citar a reunión para resolver de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas 4 y 12 del presente reglamento, según sea el caso a tratar.
7. Toda sanción deberá cumplir indefectiblemente la gradualidad establecida en la cláusula 5, no pudiendo sancionarse con una pena mayor sin pesar una sanción menor como antecedente.
8. Las penas a imponerse se resumen en las descritas anteriormente y cuyo desglose es el siguiente:
a) apercibimiento: simple llamado de atención;
b) amonestación: constituye un segundo apercibimiento de carácter más grave;
c) multa: sanción de carácter económico cuyo monto se establece en 1 (una) Unidad Reajustable. El Tesorero deberá acreditar el cumplimiento de esta sanción para la posterior habilitación del miembro sancionado;
d) suspensión: significa la inhabilitación por el tiempo que determine el grupo, del miembro infractor. Esta pena implica siempre el pago de la multa que le precede en grado;
e) expulsión: implica la eliminación del grupo del miembro infractor, es el último grado de penalidades y se aplica ante falta grave a juicio del grupo y según resolución fundada y probada, no pudiendo tomarse esta decisión sin antes escuchar los descargos y/o defensas que invoque el miembro infractor.
De todas estas sanciones, se llevará debida cuenta en un libro donde quedará asentado el hecho, constituyendo este la “historia o bitácora” del grupo.
9. Dado que la actividad principal de “Safa Negro” es la deportiva, se considerará falta pasible de suspensión la expuesta en el literal d) de la cláusula 5. En ese caso la inasistencia sin causa justificada y/o previo aviso a 2 partidos consecutivos o 3 alternados, dará lugar a la aplicación de la misma en la forma que se detalla:
1ª. Suspensión – 1 partido
2ª. Suspensión – 2 partidos
3ª. Suspensión – a resolución del grupo para expulsión
10. Cada integrante podrá solicitar uso de licencia por períodos superiores a 2 meses, que de ser aprobados por el grupo, lo exonerará de las obligaciones de asistencia y aporte económico, sin renunciar por ello a la pertenencia al equipo.
11. Quórum especial.- Para los casos de: a) ingreso al grupo de un nuevo integrante; y b) aplicación de la pena de expulsión de alguno de los miembros, por inconducta grave que atente contra los objetivos y/o existencia fraterna del grupo; se deberá contar con un quórum de 3/4 partes de los miembros y una mayoría especial de 2/3 de los votos presentes. Dicha reunión deberá ser convocada con una anticipación no menor a 10 días, plazo durante el cual el miembro infractor podrá presentar su defensa la que se expondrá el día de la reunión previo al tratamiento del tema.
12. Multa por expulsión: ADIC sanciona toda expulsión o suspensión con inhabilitación por uno o más partidos, con una multa económica cuyo importe lo determina al inicio de cada campeonato. El pago de esta sanción será de cargo del grupo con la única excepción de aquellas que se originen por inconducta del jugador (agresión física o verbal), en cuyo caso deberá ser de cargo del infractor.
13. Del libro o “bitácora”: se instrumentará la confección de un libro o cuaderno donde se dejará asentado todo hecho que, por relevante, el grupo decida su anotación, constituyendo este la historia del equipo. Toda anotación deberá contener la sintésis del hecho asentado y deberá contar con la firma de dos miembros, al final de cada reseña, como forma de autentificar el hecho descrito.
14. El presente reglamento comenzará a regir una vez que el grupo “Safa Negro”, lo apruebe por la mayoría establecida en la cláusula 11, la que también será necesaria para promover su modificación total o parcial.
Montevideo, julio de 2004.
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